Hace algunas semanas el blog cabezón difundió pormenores de la controversia sobre el Concierto argentino de Alberto Ginastera (https://cabezademoog.blogspot.com/2021/09/la-obra-de-alberto-ginastera-que-no-se.html); una obra que podría ubicarse en el espíritu postromántico nacionalista (como las Bachianas de Villalobos o el Huapango de Moncayo), que sin embargo no puede ser interpretada por músicos y músicas argentinas pues los derechos sobre ella fueron vendidos a una pianista estadounidense que cobra una fortuna por permitir su ejecución (además, sin derecho a grabarla). Desde un punto de vista nacionalista suena absurdo; incluso se habla en Buenos Aires de iniciar un proceso de declaración de dicho concierto como patrimonio cultural de la nación, pero los derechos están siendo protegidos por la legislación estadounidense, y ahí no hay modo de ganar. La extraña controversia pone en la mesa los desfases existentes entre las legislaciones de diferentes países en el contexto de una esfera de distribución y consumo que es en realidad global.
Hace más o menos las mismas semanas, la plataforma Ibermúsicas y el Instituto Nacional de la Música (organización pública no estatal argentina) publicaron un Manual interamericano de derechos intelectuales en la música (de descarga libre http://ibermusicas.org/index.php/se-lanzo-el-manual-iberoamericano-de-derechos-intelectuales-en-la-musica/) para apoyar a músicos y músicas en el manejo de lo relacionado con derechos de autor y propiedad intelectual. Ahí se explica que los paradigmas legales de los Estados Unidos y los países latinoamericanos son diferentes; que la aproximación del derecho autoral entre nosotros es “humanista” pues garantiza la propiedad moral de una obra a su autor independientemente de los avatares del mercado, mientras la estadounidense se orienta exclusivamente a lo comercial. Pero el texto del INAMU da por sentada la legislación actual sin perspectivas de discusión y además asevera que la propiedad autoral es “aún más legítima que cualquier otra forma de propiedad”, un gazapo con el que ni siquiera Lawrence Lessig, antianarquista confeso, estaría de acuerdo: la caducidad de los derechos de copia existe, dice Lessig, porque el paso de los elementos de la cultura al dominio público es un incentivo y un catalizador de nueva producción cultural, es decir, un beneficio social general.
Entre estos dos eventos, esta semana #Porlalibre aborda las barreras y obstáculos que residen en las diversas leyes nacionales y que entorpecen no sólo la creación de nueva cultura —el progreso mismo— sino, especialmente, el derecho humano de acceso al conocimiento. En la “sociedad de la información” los progresos técnicos, las tecnologías transformadoras, los usos nuevos interrogan a los derechos de propiedad intelectual desde otros lados, específicamente desde los derechos de acceso, los derechos sociales. Y la legislación responde con control en lugar de intentar adaptarse a los cambios. ¿Hasta dónde las legislaciones contribuyen o frenan las nuevas prácticas (y por tanto el progreso, la distribución del conocimiento)? ¿Hasta dónde debería llegar la legislación? Recomendamos nuevamente la lectura de Cultura libre de Lessig (https://www.derechosdigitales.org/culturalibre/), que aborda directamente esta problemática.
Nota: Dijimos en el podcast que el documental Copyright Criminals está en Netflix, pero no es así, lo puedes encontrar en YouTube (el episodio anterior de #Porlalibre muestra el enlace).
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