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La reforma laboral, ¿me afecta mucho, poco o nada?

El lugar de trabajo está igual. Tus compañeros también. Pero algo cambió. El Senado aprobó la nueva ley que regula el mercado laboral. Esta semana, cuando llegaste al trabajo, seguramente encontraste todo igual: la oficina en el mismo lugar, las herramientas donde las dejaste, tus compañeros los de siempre. Pero no todos los cambios son tangibles. Algunos no se perciben de inmediato. Es el caso de una modificación en la regulación laboral.


Por Guido Zack

El viernes pasado el Senado convirtió en ley la reforma laboral propuesta por el Gobierno. Ya hemos hablado bastante acerca de qué cambia y qué sigue igual con la reforma y qué reforma debería discutir Argentina. El objetivo de este #Rollover es otro: bajar la ley a tierra. Pensar cómo impacta en la vida cotidiana según tu situación laboral: trabajador formal, informal, independiente o empresario.

 

El piso se mueve para los formales

Si tenés un trabajo formal en relación de dependencia, es probable que no estés tan mal en comparación con el promedio del mercado laboral argentino.

Sí, tu situación puede haber empeorado junto con el contexto económico de los últimos años. Pero, si mirás alrededor, seguramente encuentres personas en condiciones más precarias.

Dicho esto, esta semana, cuando llegaste al trabajo, había algo que ya no estaba: las horas extra. Hasta la semana pasada, toda hora trabajada por encima de las reglamentarias se pagaba un 50% adicional en días hábiles y 100% en fines de semana o feriados. A partir de ahora, no se pagan: se acumulan. 

¿Ya estás pensando hacerte un finde largo? No tan rápido. Vas a tener que acordar con tu empleador cuándo podés usar esas horas. De hecho, la reforma también le da margen al empleador para fraccionar y adaptar los días de vacaciones a las necesidades de la empresa.

Algo que sí quedó igual es la extensión de la jornada laboral semanal en 48hs, una de las más altas del mundo: Chile la redujo a 40hs hace unos años, México siguió el mismo camino recientemente. 

Otro cambio, a priori imperceptible: una parte de las contribuciones que tu empleador hace a la seguridad social ya no irá a la Anses. El 1% de las remuneraciones brutas para grandes empresas y el 2,5% en PyMEs se va a direccionar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), administrado por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para financiar indemnizaciones por despido. 

  

¿Qué implica esto?

Por un lado, reduce el costo directo del despido para la empresa. Por otro, desfinancia entre USD 2500 y 3000 millones por año a la seguridad social, el principal factor de déficit del sector público, que no hará más que aumentar con el envejecimiento poblacional. Así se prepara el terreno para una reforma estructural: la previsional. 

Si tenés la mala suerte de que te despidan, la indemnización será menor. Ya no incluirá aguinaldo, beneficios en especie (vivienda, auto, celular, prepaga, etc.), bonos por desempeño, gratificaciones anuales, premios por objetivo, etc. Es decir, todo lo que no sea estrictamente habitual.

Quizá el cambio más invisible —y potencialmente más profundo— está en la negociación colectiva. Hasta ahora, los convenios por actividad prevalecían, por lo que fijaban un piso mínimo. Las empresas podían mejorar las condiciones, pero no empeorarlas. 

Desde esta semana, los convenios por empresa prevalecen sobre los sectoriales. ¿Más flexibilidad? Sí. ¿Más dispersión salarial dentro de una misma actividad? También. En particular, es esperable que los más perjudicados sean los trabajadores de las PyMEs, donde muchas veces ni siquiera existe el sindicato por empresa. 

La pregunta es si esa descentralización mejora la productividad o profundiza las brechas. En un mercado laboral fragmentado, la respuesta parece bastante evidente.

 

La informalidad, firme junto al pueblo 

La reforma reduce derechos individuales a los trabajadores formales. Eso está claro.

Pero también es cierto que este segmento está relativamente mejor que el resto del mercado laboral. Entonces la pregunta es otra: ¿esta reducción de los derechos de los formales se traducen en más derechos para los informales?

Para ello, la reforma debería fomentar la formalidad: ¿lo hace? Veamos.

El primer desincentivo a la formalidad es el alto costo impositivo del trabajo. Entre empleado y empleador se pagaba alrededor del 44% del sueldo bruto (27% aportes patronales y 17% personales). Es elevado en términos internacionales. Si Argentina quiere más formalidad, va a tener que discutir en serio la carga impositiva sobre el trabajo sin desfinanciar el sistema.

Aunque también es cierto que el impuesto a las ganancias de personas físicas es bajo en Argentina. Para dimensionarlo: en Brasil, Lula celebró la suba del mínimo no imponible del impuesto (el umbral a partir del cual se empieza a pagar) a 5000 reales, menos de USD 1000. En Argentina, ese umbral ronda los $3 millones, más del doble que en Brasil. Así, muchos menos trabajadores pagan ganancias acá. 

Por eso anda circulando por ahí una propuesta de reforma tributaria que propone, entre otras cosas, unificar ganancias con los aportes personales.

En cualquier caso, el instrumento central de la reforma laboral para incentivar la formalidad es el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Este régimen reduce los aportes patronales para nuevas contrataciones de desempleados, informales o exempleados públicos (excluye a los trabajadores privados formales) del 27% al 15% por un plazo de 48 meses.

También se reducen las multas por falta de registración, para que los empleadores puedan registrar trabajadores sin afrontar costos elevados.

¿Alcanza esto para reducir la informalidad? El tiempo dirá. En lo personal, creo que no.

Primero, porque ninguna reforma laboral crea empleo ni mejora las condiciones laborales por sí solas. Hace falta crecimiento económico, lo que hoy no está garantizado. 

Segundo, porque la rebaja de aportes patronales es transitoria: pasados los 48 meses, vuelve el esquema completo.

Tercero, porque al bajar las sanciones también se reducen los incentivos a registrar.

  

Independientes de los derechos

Si trabajás por tu cuenta, probablemente esta semana encontraste todo igual. No sólo lo tangible, también lo regulatorio. 

La reforma no modifica el régimen del trabajador independiente. No reduce la carga tributaria del régimen general frente al asalariado o al monotributista. No simplifica el cumplimiento tributario. No mejora la protección social. No amplía cobertura de salud, ART ni jubilación. 

Tampoco aborda el problema de los trabajadores de plataforma, posiblemente la muestra más clara de que esta reforma huele a naftalina.

En particular, no resuelve el vacío legal sobre si los trabajadores de plataformas son independientes o empleados. Eso significa que la litigiosidad seguirá. Mucho menos regula el famoso algoritmo que organiza el trabajo y penaliza a quienes rechazan pedidos o se ausentan —por enfermedad o porque osan tomarse vacaciones— mientras se sostiene el relato de la “flexibilidad”.

La reforma crea además la figura del “colaborador independiente” para empresas de hasta tres trabajadores. Estos quedan excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo: no rigen indemnización, vacaciones pagas, aguinaldo ni límites de jornada. En los hechos, se habilita una nueva categoría intermedia: formal en los papeles, pero sin las protecciones del empleo asalariado. Más que reducir la segmentación, la amplía.

En resumen, la segmentación del mercado sigue intacta.

  

Más margen, misma incertidumbre

Si sos empresario, probablemente la reforma te resulte favorable: no se pagan horas extras, hay más margen para organizar tiempos, no se reduce la jornada de 48hs semanales, bajan indemnizaciones y no se van a pagar de manera directa, se reducen los aportes patronales para nuevas contrataciones (aunque temporalmente), disminuyen las multas y prevalecen los convenios de empresa por sobre los del sector.

Pero, si tu principal preocupación es la litigiosidad, esta es una oportunidad perdida. Los juicios proliferan cuando los criterios no son claros y hay grandes diferencias entre lo que calcula el empleador y lo que reclama el trabajador.

La ley Bases ya había eliminado multas por no registración, pero la constitucionalidad de esa medida está siendo cuestionada. Es probable que ocurra algo similar ahora. 

La reforma establece un criterio objetivo para actualizar las sentencias: IPC + 3% anual. El problema es que no está claro que la Justicia lo acate. Menos aún luego de la cancelación de la actualización de la canasta del IPC, que implicará una inflación oficial algo menor que la real. 

Eso sí: ahora las empresas van a poder pagar las sentencias en cuotas…

Por otro lado, si bien ahora va a ser más barato despedir, no conviene perder de vista que el desfinanciamiento de la seguridad social se va a tener que cubrir de alguna manera. Y eso, en algún punto, también es costo empresario: vía mayores impuestos futuros o menor alivio tributario.

 

El problema de fondo permanece 

En definitiva, la reforma laboral no va a potenciar el crecimiento del empleo formal, ni resolver el problema del desempleo y la informalidad en Argentina. 

En parte, porque ninguna reforma laboral puede hacerlo sola. Hace falta crecimiento y cierta estabilidad macroeconómica para que las empresas contraten sin miedo a arrepentirse. 

Pero también porque esta reforma no está bien diseñada ni siquiera para fomentar el empleo formal en un escenario de recuperación.

Argentina necesita modernizar su regulación laboral. Y también necesita reducir los impuestos al trabajo, que hoy son elevados y desalientan la formalidad. Negarlo es negar la realidad. Pero bajar costos no es lo mismo que construir un mercado laboral más dinámico. Y flexibilizar no es necesariamente modernizar.

Una buena reforma debería reducir la segmentación, dar previsibilidad, ampliar derechos donde hoy no existen y generar reglas claras para contratar. 

Esta reforma reduce algunos costos. El problema de fondo permanece.


Guido Zack




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