Cedida por representante Comunidad Mapuche Calof |
Era un día de abundante viento, de 17 kilómetros por hora, en vísperas del equinoccio de otoño. A 8 kilómetros al norte de Puerto Saavedra, región de La Araucanía, una avioneta sobrevolaba el territorio Lafkenche de Calof. No era cualquier aeronave, sino de aquellas que fumigan extensos cultivos, rociando pesticidas, agroquímicos o productos fitosanitarios, destinados a eliminar plagas, enfermedades, hongos, entre otros.
El viernes 19 de marzo de 2021, a las 15:30 horas, la empresa “Andrej Konstantin Ostojic, Servicios Aeronáuticos E.I.R.L”, propiedad de Andrej Ostojic Arrieta y conocida por su nombre de fantasía “Aerotreile”- que además tiene una escuela de vuelo en Temuco- fumigó aéreamente el Fundo “Esperanza Norte”, ubicado en el kilómetro 80 de la ruta S-40.
Se trata de un predio de raps de 40 hectáreas, propiedad de la Sociedad Agrícola y Ganadera Rucalán SPA, cuyos dueños son Luciano Landerretche Maffei, Arline Landerretche Maffei y Luciano Landerretche Jiménez. El predio fumigado, colinda con comunidades Mapuche Lafkenche.Minutos más tarde y dada la velocidad del viento, la deriva de la carga de los químicos utilizados en la fumigación se extendió por kilómetros, según denuncian los habitantes de la zona, dañando suelos, alimentos, fuentes de agua, huertos y cultivos familiares y comunitarios, bosque nativo, pastizales, fauna, polinizadores, apicultura, y plantas medicinales, entre muchos otros. Fueron 14 comunidades Mapuche afectadas, más de 1500 familias que, de un momento a otro, lo perdieron todo. No hubo sumario sanitario, tampoco recibieron compensaciones económicas, ni menos aún se hizo una investigación sobre los componentes de residuos químicos en la zona.
Olegario Curamil Huechuqueo, vocero de la comunidad Sector Calof, quien tiene hierbas medicinales, cultivos y flores, nos comenta antecedentes históricos asociados a la colonización que permiten entender la compleja relación entre comunidades y colonos/as. Se refiere a la excesiva burocratización del proceso de denuncia y cómo no existe una interconexión entre las instituciones responsables, entre ellas el Municipio, Ministerio de Salud, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Tampoco hubo ningún tipo de ayuda para las personas perjudicadas.
De la misma forma, relata que el día de la fumigación, algunas familias del sector tenían sus estanques de agua abiertos, y cómo mucha gente se enfermó, pero que, por temor a infectarse con coronavirus, no realizaron las respectivas denuncias en los centros de salud.
“Aquí ocurrieron hechos que nos afectaron como comunidades, como Mapuche, como personas. Es incalculable la pérdida, preocupante. Es un hecho gravísimo, nos preocupa la salud de las personas y el impacto ambiental. La gente empezó a notar manchas en sus plantaciones, como cuando uno le tira cloro a la ropa. Solicitamos se realice una investigación para analizar qué químico se utilizó ese día, y se hizo una caja con muestras para enviar a un laboratorio a Santiago, sin embargo, en Correos de Chile la caja se pierde. Hasta el día de hoy, no hemos tenido respuesta sobre esto”, detalla Curamil.
Por su parte, la presidenta de la comunidad Mapuche Caniupi Llancaleo, Lucinda Catrilef Castillo, representante de las catorce comunidades afectadas y quien ha liderado el proceso de denuncia del caso por medio de la presentación de un recurso de protección, nos relata: “El día de la fumigación, las familias empezaron a sentir lloviznas de líquido en sus casas y muchas personas resultaron intoxicadas, con dolor de estómago, jaqueca, fiebre, hubo distintos síntomas. A partir de eso, fui a jardines, huertas, chacras a constatar, observar, dar apoyo e informarme y ahí me di cuenta que estaba todo quemado, todo destruido. A algunas personas se les murieron los animales, algunos niños comieron manzanas, en la casa de mi mamá se quemaron los pinos. Esto nunca había pasado antes, da susto. Faltaron el respeto a la ñuke mapu, a nuestra naturaleza. Acá hay una falta de respeto del Gobierno de Chile con nosotros/as”.
Javiera Muñoz, de la comunidad Caniupi Llancaleo, es otra de los cientos de personas damnificadas. En un huerto familiar, cultivaban frutillas y frambuesas, y ese día, perdieron el esfuerzo y trabajo de meses: “Es injusto. Nadie nos ha dado respuesta. La fumigación nos afectó en todo sentido: al pasto, al agua, a los cultivos…Lo que se hizo fue un daño muy grande. Perdí mis plantas, se secó todo. Los responsables ni siquiera dijeron qué era lo que habían tirado, si es tóxico o no, tampoco pidieron disculpas o hicieron algo para ayudarnos. Mis hijos comen de lo que producimos aquí, varias personas en el sector se enfermaron del estómago con esto”.
En tanto, Osvaldo Neculpan, afectado de la comunidad de Ranco, se refiere a la desconfianza hacia la autoridad pública dado el caso: “Los grupos de poder no solamente manipulan, sino que actúan de otras formas para exterminar la vida. Una de las cosas que más nos complica es la desconfianza hacia la autoridad pública que van manipulando las cosas y favoreciendo a los grupos de poder”.
El producto que la empresa aérea declaró al Servicio de Salud Araucanía para la fumigación del predio fue el insecticida “Karate con tecnología Zeón”, cuyo principio activo es lambda cihalotrina, para el control de larvas e insectos. Se trata de un producto que puede ser mortal en caso de inhalación, siendo considerado por la Unión Europea (UE) como un disruptor endocrino y de alta toxicidad para las abejas. La Red de Acción en Plaguicidas lo identifica como un componente químico altamente peligroso.
La coordinadora nacional de la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas para América Latina (RAP-Chile) y de la Alianza por una Mejor Calidad de Vida, María Elena Rozas, se refirió al respecto en el portal de su organización: “Esa devastación puede estar relacionada con el uso de plaguicidas altamente peligrosos, entre ellos, posiblemente herbicidas como paraquat, diquat o glifosato. Los manuales de AFIPA, la industria fabricante o distribuidora de estos venenos, recomiendan también aplicar Renglón como desecante en los días previos a la cosecha del rap en abril. Es muy grave que desde la Seremi de Salud y el SAG no se fiscalice ni actúe oportunamente, ya que ni siquiera se están cumpliendo las débiles normas que tenemos, las cuales obligan a considerar las condiciones climáticas, especialmente los vientos, y dar aviso previo a las comunidades antes de aplicar estos plaguicidas, altamente peligrosos por sus efectos sociales y ambientales”.
A pesar de la declaración realizada por la empresa fumigadora Aerotreile del producto utilizado, el secretario regional ministerial (Seremi) subrogante de Salud Araucanía, Alex Olivares Vega, confirmó a un mes de ocurrido el hecho, en un medio de prensa local, que “en las muestras tomadas en el lugar no se evidenciaron trazas de plaguicidas, sin embargo, que sí habrían hongos comunes en los cultivos”. El documento en el que se basó para entregar esta información, fue un reporte fitosanitario elaborado por el SAG, que permite únicamente determinar presencias de microorganismos (plagas) y no así de plaguicidas o herbicidas, ya que para ello se requiere un análisis de laboratorio certificado de muestras complejas de multiresiduos de hojas o de suelo contaminado.
Desde la institucionalidad aseguran que la aplicación se ajustó al reglamento del Decreto Ministerio de Salud, N° 5 de 2010, que rige sobre la aplicación aérea de plaguicidas.
En esa línea, la doctora Gloria Rodríguez Moretti, Seremi de Salud de La Araucanía, señaló en una reunión realizada el 27 de julio con representantes de las comunidades afectadas que las competencias de la cartera tienen relación con aspectos limitados y que, a pesar de la desactualización de las leyes que rigen la materia, ellas entregan los límites y restricciones que les confiere la institución pública. Esto, a propósito de que representantes de la comunidad afectada le manifestaran su malestar respecto a la pasividad de no dictaminar un sumario sanitario en la fumigación, con el fin de resguardar la salud de las personas del sector.
Por su parte, el jefe de la Unidad de Salud Ocupacional del Departamento de Acción Sanitaria, de la misma Seremi, Waldo Ramírez Castillo, señaló que a partir de la solicitud de información y denuncia del alcalde subrogante de Puerto Saavedra, Hernán Lefío Paillán, realizada diez días de la fumigación, “respondimos con hechos, sobre la hoja de seguridad del elemento químico utilizado y la autorización de la empresa aplicadora del plaguicida, posterior a eso, el equipo fue al lugar para verificar si se había transgredido algún requisito en el establecimiento. En ese momento, no existían antecedentes para iniciar sumario sanitario producto de la aplicación”.
En la mencionada reunión, la doctora Rodríguez se comprometió a liderar y coordinar una mesa de trabajo con instituciones relacionadas, con el fin de proteger la salud de las personas, lo cual, a la fecha, no ha sucedido.
El encargado de medioambiente del Municipio de Puerto Saavedra, Hernán Díaz, tiene otra visión al respecto. Así, se cuestiona: “¿Por qué las autoridades que tienen que velar por la ley, no actuaron ni hicieron su trabajo? ¿Dónde está el derecho constitucional de velar por el medio ambiente y la salud de las personas?”. A la vez, señala que “hay que modificar la legislación vigente y hay que sacar muchos de los plaguicidas que se utilizan actualmente”.
Frente a estos antecedentes, la bióloga y coordinadora del Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (Modatima) en Wallmapu, Carol Inostroza Huaracan, alude a la débil legislación chilena: “No existe normativa directa que involucre el grado de afectación sobre la multiplicidad de componentes tanto del medio natural como cultural, ni de los factores incidentes en las relaciones ecosistémicas, lo que conlleva a una desprotección de los territorios”.
Por otra parte, Inostroza asegura que los organismos sectoriales competentes “tienen una baja capacidad fiscalizadora y con claras limitaciones de reacción ante impactos de contaminantes o afectaciones a los ecosistemas, con especial deficiencia en el caso de pesticidas. Así, las autoridades actúan solamente si existen graves efectos de intoxicación sobre las personas”. De misma forma, se refiere al problema no solamente de articulación entre instituciones, sino de los modelos de los organismos mandatados para gestionar y resolver conflictos ambientales.
A raíz de la fumigación, las comunidades afectadas iniciaron dos procesos de denuncia: uno en la Fiscalía Local de Carahue, que se encuentra en curso, y un recurso de protección en la Corte de Apelaciones en Temuco, contra la empresa fumigadora Aerotreile y la Sociedad Agrícola y Ganadera Rucalán.
Esta última medida se basa en que la fumigación vulneró el derecho a la propiedad – consagrado en la actual Constitución – que señala que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio”. Asimismo, el artículo 19 Nº8 de la carta fundamental establece que todas las personas tenemos derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, y que es deber del Estado velar para que no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
En cuanto al mencionado recurso de protección, fue declarado admisible el 10 de mayo de 2021, y se dio a lugar la orden de no innovar. Por tanto, deberán suspenderse las fumigaciones por parte de los recurridos mientras dure el proceso.
De hecho, la abogada patrocinante de esta acción judicial presentada por las comunidades es Manuela Royo Letelier, quien también es convencional constituyente y coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos del mismo órgano. En sus palabras, “los hechos recurridos en el recurso interpuesto son graves y atentan principalmente el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación, lo que se encuentra consagrado y protegido en tratados internacionales y en la Constitución primordialmente, lo que repercute en la vulneración de una serie de derechos conexos constitucionalmente protegidos, entre ellos a la vida, integridad física y psíquica, asimismo se vulnera el derecho de propiedad de los afectados dado que los hechos denunciados generan una intromisión dañina a la propiedad de los recurrentes, implicando que sus cultivos pierdan valor y se menoscabe la agricultura de subsistencia”.
Pero eso no es todo, ya que los integrantes de las comunidades involucradas señalan haber sido amedrentados/as por desconocidos debido a la denuncia. El hostigamiento ha consistido en seguimientos y serias amenazas a su integridad física.
Del modelo agroexportador al racismo e injusticia social
El colonialismo; la implantación del modelo agroexportador que promueve el crecimiento económico y productivo, la inversión extranjera y el desarrollo del latifundio, por sobre el bienestar social-comunitario; la implantación del neoliberalismo en los 70 por medio de la dictadura cívico-militar; y la intensificación del extractivismo en Chile desde los 90, son fundamentales para comprender el uso actual de los pesticidas.
Cobra relevancia también el conflicto capital-trabajo, las interrelaciones de los poderes políticos-económicos, y los vacíos y deficiencias en las políticas públicas que, en conjunto, tienen por consecuencia la exclusión social, marginación, racismo e injusticia. Esto ya que las fumigaciones afectan todas las áreas de nuestro entorno: agua, tierra y aire, dañando la salud humana y medioambiental a corto y largo plazo. De esa manera, se han violado los derechos humanos, en especial de las poblaciones más vulneradas y empobrecidas, y de los pueblos indígenas.
En efecto, ya en 2007 la Coordinadora Campesina de Chile denunciaba: “Cada año el milagro económico exportador de la agricultura chilena se alimenta de la muerte, enfermedad o invalidez de muchos de nuestros compañeros/as. El beneficio del crecimiento y éxito exportador que por años ha gozado el sector agroexportador nunca ha llegado a los/as temporeros/as. Las empresas frutícolas han acumulado capital y riqueza, apoyados por una política de comercio exterior y de fomento productivo generosa y abundante, que nunca han distribuido equitativamente”.
Por ello, Inostroza reflexiona: “El desarrollo del modelo neoliberal en Chile responde a una lógica antropocéntrica y extractivista, que se refleja en la intensificación tanto forestal como agrícola en la zona, intensificando el uso de pesticidas con la finalidad de aumentar los niveles de producción, sin considerar los ciclos biológicos de los ecosistemas, las interrelaciones y la afectación directa a comunidades”.
En definitiva, este conflicto tiene relación con el modelo de desarrollo estructural en Chile. Así lo explica Patricia Grau Mascayano, profesora asistente del Departamento de Enfermería de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, e integrante del equipo fundador de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Plaguicidas. Para la experta, el problema “no se resuelve con fiscalización, sino con la necesaria reflexión sobre qué estamos pensando tanto sobre la salud humana, como en los derechos de la naturaleza, del planeta y de la Madre Tierra”.
Chile y el predominio del mercado por sobre el bienestar socioambiental
En el mundo, el principal destino de los pesticidas clasificados como “altamente peligrosos” es el Sur Global, lo cual se ve ejemplificado en que Latinoamérica es considerada como uno de los mercados más importantes para la industria de los agroquímicos. En muchos casos, es la misma UE la cual prohíbe el uso y aplicación de estas sustancias en sus propios territorios, aunque los exporta a los países catalogados como “menos desarrollados”.
Al respecto, existen variados tratados internacionales ratificados por Chile que regulan la materia, entre ellos se encuentran el Convenio de Rotterdam; el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono del Convenio de Viena; entre muchos otros.
Para el caso de Calof, cobra relevancia el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, el cual – además de haber sido ratificado por Chile – señala que será deber de los gobiernos “tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”. Se suma también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, suscritos por el Estado chileno.
Recientemente, en julio del año en curso, la Contraloría General de la República indicó en un informe de auditoría a los procesos de autorización de plaguicidas, que se han utilizado y registrado en Chile 99 plaguicidas prohibidos en la Unión Europea. Esta medida se debe a la incertidumbre de los resultados en los estudios disponibles sobre los riesgos que implica su uso para humanos, animales y el medio ambiente.
El informe se refiere, además, sobre cómo el SAG autoriza sustancias de las empresas titulares, es decir, con los antecedentes que presentan las corporaciones transnacionales agroquímicas, sin verificar la información, a pesar de que la evidencia científica es contundente: las consecuencias de los pesticidas son a largo, mediano y corto plazo, afectan tanto a la salud humana como al medio ambiente, y pueden detonar enfermedades agudas y crónicas.
Rozas, quien también es autora del libro “Plaguicidas en Chile: La Guerra química y sus víctimas” (2005), comenta: “El SAG no contempla en su normativa sobre plaguicidas parámetros técnicos para evaluar sustancias que son venenosas, no hace evaluación de riesgo a la salud humana ni al medio ambiente para autorizar los plaguicidas de uso agrícola. A pesar de que los plaguicidas afectan la salud humana y ambiental, el único encargado del registro es el SAG, con ausencia total de los ministerios de Salud y Medio Ambiente”.
Como ha sido ampliamente estudiado por la comunidad científica nacional e internacional, las consecuencias de los pesticidas pueden ser agudas y crónicas. Para el ser humano, existen distintos grados de exposición a través de la vía respiratoria, digestiva y dérmica. Entre los impactos está la muerte, el desarrollo de enfermedades como cáncer, malformaciones, alteraciones del sistema inmunológico, nervioso y reproductivo, deterioro cognitivo, entre muchos otros. A pesar de ello, varios de los productos prohibidos en la UE se siguen utilizando en Chile, predominando el mercado por sobre el bienestar socioambiental.
La importancia de la denuncia
En el sur de Chile, particularmente en zonas rurales, existe una escasa denuncia en los centros de salud por intoxicaciones por pesticidas. En pandemia y, particularmente en áreas agrícolas, esta situación se profundiza.
En el caso de Calof, las comunidades no asistieron a estos establecimientos por temor a contagiarse de coronavirus y porque, transcurridos los días de la fumigación, los síntomas que muchas personas presentaron, como malestar estomacal, alergias, náuseas, entre otros, fueron disminuyendo.
Grau comenta que la subnotificación de casos, particularmente en el sur, se explica por varios factores. Uno muy relevante son las escasas denuncias, especialmente por el temor de las y los trabajadores de perder sus empleos. Por otra parte, se encuentra el desconocimiento, falta de capacitación y de educación de la población respecto a las consecuencias y efectos de los plaguicidas. Finalmente, la débil presencia de organismos de fiscalización y vigilancia epidemiológica generan un sentido de desprotección y abandono por parte de las entidades públicas. Por este motivo, la experta enfatiza en la relevancia de realizar las respectivas denuncias en los centros de salud.
En tanto, Rozas comenta que las comunidades más perjudicadas por la exposición a plaguicidas son las rurales, destacando trabajadores/as agrícolas y sus hijos/as, pero también la población en general, ya que estaría expuesta a los agrotóxicos por ingesta de alimentos contaminados con residuos.
Sobre la subnotificación de casos, la coordinadora de RAP-Chile comenta que, aunque el Ministerio de Salud tiene una norma que obliga al personal de las instituciones competentes a reportar los casos de intoxicaciones agudas, falta capacitación en ese sector, debido a que el subregistro en el país es alto y no permite un buen diagnóstico. “La nula coordinación entre los ministerios pone de relieve las fallas de las políticas actuales y la necesidad de abordar más seriamente el problema general del envenenamiento por plaguicidas en las políticas y reglamentos nacionales. En lo formal existen normas, pero éstas tienen importantes vacíos y son laxas e insuficientes”, agrega.
Asistir a los centros de salud, notificar y denunciar intoxicaciones por pesticidas, particularmente en el sur de Chile, es crucial a la hora de resguardar los derechos de las comunidades. Estas acciones también son claves para canalizar procesos de fiscalización, denuncia y sanción a empresas o privados que han faltado a la normativa.
El principio de precaución en la Convención Constituyente
En la UE la normativa en torno al uso y comercialización de pesticidas es restrictiva, puesto que rige el principio de precaución ante fundadas sospechas de que los productos podrían provocar daños a la salud humana y medioambiental.
En cambio, este principio de precaución no se aplicaría en territorio nacional, por lo que Grau y otros especialistas destacan la relevancia de que se garantice a través de la Convención: “En Chile no se ha implementado y es imprescindible en la discusión constituyente. El problema es de salud pública ya que esto garantiza que exista el principio de proteger la salud de las personas y también desde un punto de vista ético, debería estar instalado desde el día uno en la discusión constituyente”.
En la misma línea, Rozas plantea que hay especial preocupación de Naciones Unidas por las vulneraciones a los derechos humanos y a la alimentación saludable. “Por tanto, la incorporación del principio de precaución al más alto nivel, como ocurre en la Unión Europea, es indispensable para prever y prevenir las amenazas de daño serio e irreversible a la salud causados por ciertos plaguicidas, y con el fin de que la falta de completa certidumbre científica no sea un obstáculo para adoptar las medidas de prevención de la degradación ambiental y de la pérdida de la biodiversidad”, explica.
Es así como comenta que la Red de Acción en Plaguicidas (Pesticide Action Network), llama a la eliminación global de pesticidas altamente peligrosos (PAPs) para el año 2030, priorizando de forma urgente en los que son extremadamente tóxicos. Entre ellos destacan el glifosato, paraquat, clorpirifós y otros que alteran el sistema endocrino, causan cáncer y matan a polinizadores. Por ello sostiene que “para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible se propone avanzar hacia la soberanía alimentaria, y cambiar el modelo de agricultura industrial agrotóxico por un sistema más sano y resiliente como la agroecología”.
Prohibir las fumigaciones aéreas: un desafío pendiente
Durante 2021 la Dirección General de Aeronáutica Civil ha otorgado permiso a doce empresas que cuentan con el propuesto agrícola, para fines como el control de plagas, preservación forestal, entre otros.
Las empresas son: Andrej Konstantin Ostojic Arrieta Servicios Aeronáuticos E.I.R.L; Ecocopter S.A; Fumigaciones aéreas Rafael Reyes Limitada; Helicópteros del Pacífico Limitada, Línea aérea de fumigaciones Aero Santa Cruz Limitada; Platinum Helicopters S.A; Raúl Tomás Ramírez Prado Trabajos Aéreos E.I.R.L; Servicios Aéreos Agrícolas y Forestales Limitada; Sociedad Aero Flight Services S.A, y la Sociedad de Trabajos Aéreos Aero Pacífica Limitada.
En Chile, la normativa respecto a fumigaciones aéreas está regulada por el Decreto 5 de 2010 del Ministerio de Salud y el Decreto de 2002 que Aprueba el Reglamento Aeronáutico de Operaciones Aéreas (Dar-6). La primera señala – entre varias cosas – que “toda aplicación aérea de plaguicidas deberá ser notificada a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente en la zona donde se va a realizar, con al menos 2 días hábiles de anticipación”.
De la misma forma, el reglamento indica que se prohíbe la aplicación de plaguicidas cuando la velocidad del viento supera los 15 kilómetros por hora, hecho denunciado en el recurso de protección en el caso de Calof, en Puerto Saavedra.
Por otra parte, el artículo 13 del decreto del Ministerio de Salud señala que “la empresa aplicadora deberá informar a la población del lugar, mediante la distribución de volantes informativos, de la próxima aplicación de plaguicidas cuando existan casas habitaciones, establecimientos de salud, establecimientos educativos, cualquier agrupación humana, colmenares o concentración de animales o aves, en un radio de 200 metros medidos desde el borde externo de la franja de seguridad”.
Al respecto, Grau es crítica y sostiene que no se debería autorizar ni realizar ninguna aplicación de fumigación aérea “porque no se controla el régimen ni velocidad de viento, las gotas se transforman en aerosoles y viajan por kilómetros, según el paso de avión o helicóptero. No se justifican las aplicaciones aéreas, sin embargo, se siguen realizando porque resulta ser que las ganancias económicas de las plantaciones parecieran ser mucho más importantes que el bienestar social”.
También comenta que hay que avanzar hacia la participación real de las comunidades, en términos de delimitar y suprimir la aplicación de plaguicidas de forma aérea porque es imposible controlar el riesgo, lo cual se relaciona a las condiciones geográficas de los territorios. A la vez, alienta a considerar nuevas formas de producción en las cuales se prioricen alternativas y experiencias libres de uso de pesticidas.
En ese sentido, Rozas reflexiona sobre el caso de Calof y cómo este demuestra que las fumigaciones aéreas “no solo dan en el objetivo, sino que por el ‘efecto deriva’ expone a las comunidades a plaguicidas altamente peligrosos, en especial a los/as niños/as que son los más vulnerables”.
Para Inostroza, el episodio grave de contaminación en Calof “no debe mirarse como un hecho aislado, sino más bien se debe considerar el actual uso de suelo del sector y la exposición prolongada a agrotóxicos, que se sustenta en la explotación agrícola y forestal de la zona. Por tanto, es imprescindible la generación de respuestas y políticas eficaces en el uso y regulación de agro tóxicos. Se requiere indagar de forma exhaustiva los efectos tanto en la salud de la población como en el medio ambiente natural y cultural. Todo esto debe estar acompañado de educación e investigación adecuadas al contexto cultural de los territorios”.
Finalmente, Curamil puntualiza que el caso en Calof no se ha resuelto y que el proceso judicial continúa en curso: “Las fumigaciones aéreas no se pueden volver a repetir en el territorio. No sólo dañaron nuestra salud y medio ambiente. Aquí hay un daño a largo plazo, que nos acompañará toda la vida”, enfatiza.
A una semana del inicio del equinoccio de primavera, a seis meses de la fumigación y devastación ocasionada en Calof, no hay responsables, sanción ni reparación.
Mientras tanto, parte de la ciudadanía deposita sus esperanzas en la nueva carta magna, esperando que ayude a garantizar necesidades tan básicas como la salud y un medioambiente libre de contaminación. Los derechos de los pueblos indígenas también son esenciales en ese sentido, para que casos como el de Calof no vuelvan a ocurrir.
Martina Paillacar Mutizábal (periodista) y Dasten Julián Vejar (sociólogo)
Este trabajo fue producido en el marco del proyecto Cambio Climático y Nueva Constitución de FES Chile, Climate Tracker y ONG FIMA. Agradecimientos a: Sergio Henríquez, registro gráfico y audiovisual. Para más información, dudas o inquietudes, o si conoce casos de afectaciones por pesticidas en Chile, puede contactarse al correo electrónico: investigacionpesticidasdelsur@gmail.com
Comentarios
Publicar un comentario