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Ante el martirio de otra niña

La desaparición de Agostina fue mucho antes del 23 de mayo. Ella formaba parte de una familia perteneciente a la población sobrante que supo llamarse Clase Trabajadora. Su destino tal vez no hubiese sido otro que el de integrar la multitud creciente de niños y jóvenes que ni siquiera pueden soñar con un futuro.


Por Pedro Pianta - Ex juez en lo Penal


De algún modo, la desaparición de Agostina Vega se produjo mucho antes del 23 de mayo pasado. Esa es sólo la fecha de la ocultación producida para ejecutar el atroz crimen que está en boca de todos.

Recién ahora que se produjo su brutal asesinato Agostina apareció y, como en los casos de tantas niñas y niños salvajemente ultimados, propició el negocio que generan las noticias horrendas.

Los casos como el de Agostina le brindan a la Criminología Mediática la posibilidad de seguir cumpliendo el rol de encubrimiento y envilecimiento que hace a su misión.

En ejercicio de ese periodismo se inmiscuye repugnantemente en la intimidad de la niña y de su entorno y, por supuesto, difunde con el mayor lujo de detalles posible las atroces características de la horrenda muerte que Agostina padeció.

De ese modo agudamente primario, propicia la mayor sanción para quien o quienes han cometido un brutal delito. Exige así lo absolutamente obvio.


Es ése el modo elemental de no analizar seria y científicamente las causas profundas de un drama inherente al agotamiento definitivo de un modelo de relaciones sociales.

Básicamente, la idea es limitarse a propalar una vulgar simplificación dirigida a explotar la morbosidad de quienes se fascinan con los truculentos padecimientos ajenos.

Es eso lo que vende…

Mi intención es analizar el tema sobre otras bases.

Agostina formaba parte de una familia perteneciente a la población sobrante que supo llamarse Clase Trabajadora.

Muy probablemente el destino de Agostina no hubiese sido otro que el de integrar la multitud creciente de niños y jóvenes que, a esta altura, ni siquiera pueden soñar con un futuro en el que, al menos, su fuerza de trabajo les permita ser objeto de explotación.

Por esa razón, para el modelo de relaciones sociales imperante, la ausencia de Agostina fue forzada desde el momento de su nacimiento; no desde el 23 de mayo pasado.

Así, aunque de otra forma, se manifiesta un modelo social que en el fondo sigue vigente y cuyo inicio se remonta a los tiempos en que esas acciones criminales de aniquilamiento se disponían por decreto.

Para constatarlo basta ver qué viene ocurriendo desde diciembre de 1983.

El 1 de Abril de 2009 se promulgó la Ley N° 26.485 denominada de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.

En el ejercicio de la jurisdicción penal, apliqué esa norma en múltiples casos.

Entre otras cosas, en esas decisiones señalaba que, más allá de su pomposa denominación, como corolario de un fariseísmo sin límites, mediante el inciso “a” del artículo 3, de dicha Ley el Estado dice asumir la obligación de garantizarle a las mujeres “Una vida sin violencia y sin discriminaciones” (Textual).

En línea con esa norma legal, el 30 de diciembre de 2015, fue promulgada de hecho la Ley 27234.

En ella se prescribe que su objeto es: “…que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realicen jornadas de concientización con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género…” (Textual)

Como corresponde, no se ha omitido bautizar a esa norma de un modo grandilocuente.

Para eso se la denominó “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”.

Como los brutales asesinatos continuaron ocurriendo, luego del horrendo femicidio perpetrado el 1 de abril de 2017 en perjuicio de la joven Micaela García, se sancionó la ley 27.499 de “capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”. (También Textual)

Eso ocurrió el 10 de Enero de 2019.

Su dictado se debe a la lucha que, aún en el contexto de la desgarradora tragedia padecida, impulsó la madre y todos los afectos de Micaela quien, al igual que Agostina (y que muchísimas más) también fue brutalmente ultimada.

Ya a esta altura, puede señalarse que resulta paradójico que un modelo de Estado que de ningún modo establece condiciones mínimas de desarrollo y convivencia humana sea el que, al mismo tiempo, aleccione a sus operadores para evitar los hechos criminales aberrantes que derivan de esa carencia.

Es imposible prevenir violencias si éstas son inherentes a un orden social y, es bien sabido, que no resulta aconsejable pedirle peras al olmo…

De todos modos, el análisis legislativo debe completarse.

Es que, naturalmente, las leyes aludidas guardan íntima vinculación, con la Ley 26791 que modificó el artículo 80 del Código Penal sancionando con prisión o reclusión perpetua los homicidios cometidos por las llamadas razones o identidad de género u orientación sexual.

Específicamente, incorporó el inciso 11 que prescribe dicha pena para el hombre que en un contexto de violencia de género asesine a una mujer.

Además, esa norma excluye la posibilidad de reducir la pena por la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación para quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

Es decir que esa Ley (promulgada el 11 de diciembre de 2012) incursionó directamente en el plano represivo. 

No obstante, al igual que las anteriores, su puesta en vigencia no produjo ninguna incidencia positiva en la vida real.

Para probar ello entremos en el plano estadístico.

En ese sentido, basta con tener presente que desde el año 2015, a través de su Oficina de la Mujer y con los aportes de todas las jurisdicciones del país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación publica un registro de datos estadísticos de las causas judiciales en las que se investigan muertes violentas de mujeres cis y de mujeres trans/travestis por razones de género.

Se trata del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA)

Esos fidedignos datos muestran que en el año 2015 se registraron 235 víctimas. Por su parte fueron detectadas 272 en el año 2025.

En definitiva, durante la última década, el número menor de víctimas fue el que se registró en el 2015. Sólo se le acercó el año 2024 en el que se alcanzó la aterradora cifra de 247 femicidios.

No se necesita ser un genio para saber que esas escandalosas cifras están abrumadoramente compuestas por mujeres que pueden vincularse entre sí por la clase social a la que pertenecen.

Es por eso que, en ese contexto de innegable inhumanidad, no desentona la manifestación del Fiscal interviniente que, ejerciendo su rol de representante de la sociedad, se permitió felicitar a un perro por el horrendo hallazgo de los restos de la niña ultimada. 

Está claro que los objetivos declamados por los textos legales resultan de imposible cumplimiento.

Es que esos propósitos resultan contradictorios con los objetivos esenciales de un orden social que se basa en la explotación y opresión de los vulnerables de todo orden.

Esa es la razón esencial por la que la vida real ridiculiza cada vez con mayor y más brutal elocuencia los preceptos de las leyes.

En ese aspecto, porque resultaba compatible con los fines del orden social, el aniquilamiento ordenado por las normas dictadas a mediados de la década de los años 70 del siglo pasado fue cumplido eficientemente.

En contraposición está absolutamente evidenciado que, la legalmente declamada erradicación de la llamada violencia de género, no corre con la misma suerte.

En base a todo lo anterior, entiendo que el porqué es muy evidente… 




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"La desobediencia civil es el derecho imprescriptible de todo ciudadano. No puede renunciar a ella sin dejar de ser un hombre".

Gandhi, Tous les hommes sont frères, Gallimard, 1969, p. 235.